-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso de Nulidad Absoluta del Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra conjuntamente con Medida Cautelar Innominada Especial de Protección Agraria, interpuesto por los abogados Gonzalo González Klemm y Dayana Mairene Gómez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.030.313 y V- 15.999.651, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.059 y 126.505, en representación de la Sociedad Mercantil Desarrollo Pecuarios Porvenir C.A y Asociación Civil Hato El Porvenir, contra el .....