UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: ANTONIO ALEXANDER BENAVENTA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-16.977.311.; acusado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Y USO DE FACSIMIL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley Para el Desarme y control de Municiones, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO. .....