Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) Agrario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano SOIB GARCIA JOHNY JOSE, contra la suspensión del salario que le corresponde como DOCENTE DE AULA NO GRADUADO, adscrito a la SECRETARÍA REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, por orden del secretario de educación ciudadano Jhon Guerra y así se decide.