DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, referidas a la indicación exacta del domicilio del demandado, la inepta acumulación de pretensiones y la identificación de las señales de los semovientes y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, referidas a la indicación de la fecha exacta incluyendo día, mes y año d.....