DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Guachara y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
para que en lo sucesivo el Primer nombre y primer apellido del padre del niño se escriba y se lea como "LANDIS" y VILLASANA, el primer nombre de la madre "YOSEENY" y el primer a apellido de la niña se escriba y sea como "VILLASANA" Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-