SEGUNDO: Se ANULAN los actos subsiguientes, a partir del acto de informe celebrado en fecha, doce (12) de Enero de 1999, incluyendo la sentencia condenatoria de fecha 05 de Abril de 1999 dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con el propósito de subsanar el vicio advertido por la Defensa, invocado como vulnerado; en aras del Derecho a la Defensa del ciudadano JEFFREY NEPTALI GUERERO GUERRERO, y en el de la Justicia misma, que consagra el artículo 49. 1.4 de Nuestra Carta Fundamental. Y como efecto de la nulidad, se MANTIENEN: incólumes los actos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a favor de los ciudadanos: ANTONIO MISAEL RAMÍREZ AGUILAR, ENRIQUE EFRAIN FLORES VALERO y JOSÉ ALFONZO FLORES, en los que les fue decretado LA EXTINCIÓN DE LA PE.....