PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado (s) VERENZUELA CASTILLO JOSE GONZALO, titular de la cédula de identidad 8.158.216, de 60 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Achaguas, Estado Apure, hijo de José Verenzuela (f) y de Maria Castillo (f) residenciado en el sector La Rinconera, calle principal, casa s/n, Municipio Achaguas, Estado Apure, conforme a lo señalado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Proces.....