Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA;
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
Causa 1E 756-06
ZZL/eemg.-