PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2007, por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana GLADYS BARBARITA LEON, identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija GLADIANY LEANDRINA LEON, en contra del ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, en la forma que establece en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Modificada la sentencia de fecha 04 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal A-quo, en la cual declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría incoada y fijó con carácter Definitivo en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensual.....