Vista el acta que antecede, mediante la cual el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.192.125, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización "La Trinidad", casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, informa a éste Tribunal que sus hijas XXXXXXXXXXXXXX, quienes se encontraban bajo su guarda y custodia, en los actuales momentos están conviviendo con su señora madre, ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, solicitando a éste Tribunal le sea descontado de su sueldo la pensión de alimento que fue fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 08-03-2004, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales para ambas hijas, así como también se le descuente lo correspondiente a los aportes extras del bono vacacional y el bono de fin de año, al igual que los tres (03) cesta tickets como complemento de la obligación alimentaria; éste Tribunal acuerda l.....