DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por PENSION DE ALIMENTO, sigue la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Notifíquese a las partes y al fiscal Especializado, Publíquese y archivese en su oportunidad. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007).años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.....