En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana OMAIRA LUCIANA ALVARADO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características por cuatro (04) habitaciones con dos baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera, una (01) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento y rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera: : Norte: Casa de Rosa Lennys. Sur: Doce metros retiro canal de Aguas de Lluvias, Este: Avenida Principal Oeste: Casa de Omaira Alvarado, Expídanse copias certificadas de ley.