DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa previa sobre la falta de cualidad en cuanto al actor se refiere alegada por los co-intimados POLICLINICO JOSE MARIA VARGAS C.A. representado por su Presidente RAFAEL MARIA MUÑOZ CARRILLO y ANDRES CECILIO DURAN ARRIECHI.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 y 78 ejusdem.
TERCERO: se declara sin lugar la oposición a la intimación planteada por los co-intimados POLICLINICO JOSE MARIA VARGAS C.A. representado por su Presidente RAFAEL MARIA MUÑOZ CARRILLO y ANDRES CECILIO DURAN ARRIECHE.
CUARTO: Con lugar el derecho que tienen los Abogados ALEXIS RAFA.....