Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesta por el ciudadano Felipe Santiago Falcón Melo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.095, debidamente representado por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Melo Veloz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.192, contra la Gobernación del Estado Apure.