declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NELLY MILDAÑIA HERRERA MENDEZ y WOLFAN WALTER HIDALGO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.185.197 y Nº V-10.619.904, respectivamente, contraído en fecha ocho (08) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (08/07/1994) por ante el despacho de la prefectura primera autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Apure, y que consta en acta de Matrimonio número Diecisiete (17), de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado .....