PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez de la Causa, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por el abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial de las menores: MARIA JOSE PARRA LUNA y MARIA VERONICA PARRA LUNA; cuyo padre y representante legal es el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA PEREZ contra JOSE DEMETRIO LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes y remítasele copia certificada de la misma.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.