este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano LESTHER ARIAS debe cumplir a partir del 01-03-07 depositando en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto en la Entidad Bancaria Banfoandes a favor del niño, la cual será movilizada por la madre y representante legal ciudadana: MARLYN BELLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Ju.....