D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: SERGIO MELECIO ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.144.453, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimien.....