DECISION
Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: CONDENA en definitiva al acusado YARDANI ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.131.095 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de ILICITOS CAMBIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY CONTRA LOS ILICITOS CAMBIARIOS, Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia, en el presente caso por haber recibido la cantidad de setenta mil cien dólares de los Estados Unidos de América , de los cuales considera este Tribunal, era licito y es permitido en Venezuela cargar hasta un monto de Diez Mil Dólares, por Lo que Tomando en consideración que estuvo tres meses privados, y ha mantenido buena conducta durante el proceso y no tienen antece.....