Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de los ciudadanos BELKIS DARIMAR ZUÑIGA CASTILLO y CHERRY ALEXI RIVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.250.717 y 19.406.237, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (150,74 Mts2), ubicado en la urbanización Luis Herrera, juris.....