1. CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor del imputado: JORMAN EUCLIDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.992.339, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de portar armas de fuego; consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-