DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado en fecha 27 de Enero de 2003, como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado JOSE BALDOMERO PEREZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.408.356, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de encontrarse el penado privado de su libertad, no se hace necesario librar la correspondiente orden de captura. En tal sentido, se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. .....