Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HUGO RAMON MAGDALENO RAMIREZ y AIDA YSABEL ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.748.008 y 8.192.475 respectivamente, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de los Hnos. ANNIUSKA DAISBEL MAGDALENO ARRAIZ, ABDUR AIHUD MAGDALENO ARRAIZ, HUDLER ADBIUR MAGDALENO ARRAIZ, RANDY HUGO MAGDALENO ARRAIZ, la tendrá el padre ciudadano HUGO RAMON MAGDALENO RAMIREZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, la ciudadana AIDA YSABEL ARRAIZ, tendrá un régimen de visita amplio, previo común acuerdo de ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de .....