Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del ciudadano EDWARD ENRIQUE MORA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.405.382, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUCENA RODRÍGUEZ CONCORDÍA ARACELIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al cont.....