La presente demanda fue presentada por ante el Juzgado a quo el 04 de Julio del año 2014 y fue estimada en la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 19.050,oo) equivalente a Ciento Cincuenta unidades tributarias (150 U.T), por tanto siendo que es INFERIOR a quinientas unidades tributarias (500 U.T) la decisión por auto dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de Noviembre del año 2014 no tiene apelación, no obstante aun cuando no consta en autos el auto el cual oyó la apelación, en este sentido y de conformidad con lo antes expuesto, en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada MONICA DE MAITRE apoderada judicial de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE MAITRE C.A. mediante diligencia de fecha 08 de Enero del año 2015. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
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