Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.462.052, nacido en fecha 24-08-1949, soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en la calle Coromoto, calle Juan Vicente Gómez, Nº 13, sector 19 de mayo, El Castaño, Maracay estado Aragua. Hijo de Pedro Antonio Sánchez y María Antonia Mora, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-