PRIMERO: Parcialmente con Lugar la apelación de fecha 30 de julio del 2002, por la cual el abogado ANGEL GUERRERO BENAVENTA, con el carácter acreditado en los autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana TRINA OMAIRA CADENA SOTO, identificada en autos, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representada por el Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA. En consecuencia, se condena a dicha Gobernación a cancelar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.372.305,10), por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la manera siguiente:
1. Antigüedad según el viejo régimen más los intereses y el bono de Transferencia Bs. 275.805,00
2. Antigüedad nuevo régimen Bs. 646.834,36.
3. Vacaciones vencidas no disfruta.....