Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana RITA JULIANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.436, asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179 contra el ESTADO APURE; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así de decide.