Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE por unanimidad, al adolescente iuris. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO al adolescente iuris del cargo imputado por la representación Fisc.....