Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LINO RAMON OJEDA PADRON y YULITZA YUSELIN TORREYES DE OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.559.612 Y 16.270.320 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria a favor del niño LUIS ENRIQUE OJEDA TORREYES, queda establecida en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, más aportes extras para la compra de útiles y Uniformes escolares en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y para la época Decembrina la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en cuanto a la Guarda la ejercerá la madre, la Patria Potestad compartida y un Régimen de Visitas amplio
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y dej.....