Ahora bien, este Tribunal ya realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron los dos sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, es por lo que el dado el carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, debe constituirse en Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional por lo que se constituye en Tribunal Unipersonal, a fines de conocer la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO CORREA ROSO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artíc.....