Al revisar el presente escrito, en donde el solicitante Luis Humberto Calderón Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931 en su carácter de apoderado de la sucesión Bravo Pérez, mediante el cual requiere de este Tribunal, para que previa las formalidades del proceso se ventile la entrega material a que se refiere de un inmueble, lo cual al revisar el valor del mismo, se observa que supera con holgura la cuantía que se esta asignada a estos Juzgados del Municipio, por lo que es evidente que lo que procede en el presente caso es declarar inadmisible dicha demanda de conformidad con lo que al efecto pauta el articulo 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil y así lo declara este tribunal. Publíquese, Regístrese y Devuélvase