Con fundamento en las consideraciones expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a dos solicitudes seguidas a una misma persona y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de solicitudes penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES, signadas con los números N° S2C-209-11 y S2C-212-11, nomenclaturas internas de éste Juzgado.
En consecuencia se ordena acumular la solicitudes signada con el N° S2C-212-11, a la solicitud penal N° 2C-209-11, por ser ésta última la primera solicitud que ingresó a éste Juz.....