DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, en contra de los ciudadanos: FRANKLIN SANOJA RIOS y PIÑERO JOSE FRANCISCO; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: FRANKLIN SANOJA RIOS y PIÑERO JOSE FRANCISCO, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Pr.....