por instrucción recibida vía telefónica de los abogados de la Empresa ciudadanos MIGUEL MAKKEKJI y ANA CAROLINA PÉREZ, se niega a suministrar la información por ser una solicitud de carácter graciosa". En este estado el Tribunal vista la manifestación anterior, ordena dejar constancia de lo acontecido, se suspende el acto. No siendo otra la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. FATIMA LOPEZ COELLO.
El Abogado Asistente.
Abg. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ.
Los solicitantes,
JUAN JUNIZ PULIDO LUCIO YGNACIO SERRANO PEREZ.
Los Notificados,
ELIAS MEDINA. MELIDA RIVAS.
C.I V.- 18.145.134. .....