En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, de la ciudadana ROSA ARGELIA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.615.35, en este juicio incoado contra El Ministerio del Poder Popular para la Educación, con motivo al Cobro de Salarios Retenidos y Demás Beneficios Laborales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
La Juez Titular;
ABG, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
ABG, NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR