este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de alimentos que el ciudadano: PEDRO FILIBERTO MORENO debe cumplir a partir del mes de Abril del año en curso.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.
Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.
Exp. Nº 05-426 (Menores).
16-03-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.