DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NUÑEZ JOSE MANUEL Venezolano, de 46 años de edad, soltero, residenciado en la calle Principal Casa s/n Barrio El Mamon Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.150.322. Y NUÑES JOSE DANIEL, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle Principal Casa s/n Barrio El Mamon Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.811.894, presentada por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-10-05, y el cual riela a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40) de la causa, por la comisión del delito de OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los medios de prueba, por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial .....