PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO LIMA apoderado judicial de la parte demandada en la presente acción de Divorcio Ordinario, contra la decisión de fecha 06 de noviembre del año 2.008, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 06 de noviembre del año 2.008, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana AURORA MERCEDES DIAZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.153.995 y de este domicilio, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano TITO HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.927 y de este domicilio, por encontrase demostrada la Causal 3° del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia.....