DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada la imputada YUNAICA NAKARI MARCHAN PIÑA, que interpusiera el Abogado en ejercicio Dr: FRANK R. TOVAR.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 02-12-03 le fuera impuesta, de conformidad a las previsiones del Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2°, 3° 4° y parágrafo primero ejusdem, a la imputada ciudadana YUNAIKA MARCHAN PIÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.219.916; en consecuencia la misma permanecerá recluida en la Comandancia general de Policía de esta ciudad hasta la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar.
Juez Primero de.....