este Tribunal acuerda la medida solicitada, conforme a los Artículos 380, 381 y 521 de la Ley Orgànica para la Protecciòn para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Artìculo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar oficio al Organismo empleador encargado de hacer las retenciones respectivas. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m,. se dio cumplimiento a o ordenado en el auto que antecede.
Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.
Exp. Nº 08-541 (Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/NS.-
16-04-09.-