ÚNICO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano PÁEZ INFANTE MANUEL YOLDANY, titular de la cédula de identidad Nº 15.811.879, contentiva en presentaciones periódicas cada 15 días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese traslado para la imposición. Librese Boleta de Libertad. Remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa