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DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NATALI PIEDRAITA IUSWA en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia puede conocer la causa 2M-401-0, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase el presente cuadernillo de apelación al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010.
EDGAR J. VÈLIZ F.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
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