En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Con Lugar, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.234.198, contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Segundo: ordena a la ciudadana alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, parte agraviante en la presente causa, restablecer la situación jurídica infringida, y por lo tanto, proceder de manera inmediata e incondicional a reincorporar al ciudadano José Eulogio Jiménez Peña, a la nomina de ese ente municipal. Y así se declara.