Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DOMINGO PENTECOSTÉ ESCORCHE y CRISTINA ELOIZA SEIJAS DE ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.843.432 y 6.785.739, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 28 de Diciembre del año 1.972, por ante el Juzgado del Municipio La Unión del Estado Barinas, según Acta Numero ONCE (11).