Visto lo anterior, relacionado con la Jurisprudencia citada supra, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que no se describió en el libelo de manera relativa, la fundamentación del procedimiento administrativo comercial, del basamento legal del código de comercio, como también, aunado al hecho de que la acción de los movimientos de cuentas plasmados en el escrito libelar no se encuentran formalmente certificados como fueren emitidos por la empresa "MOTO LLANO APURE, COMPAÑÍA ANONIMA", a través de su Comisario General designado, circunstancia ésta que no está planteada en el escrito libelar, ni consta haber agotado dicho mecanismo ante el Comisario, indicando una serie de indeterminaciones que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es insuficiencia señalar que el a.....