El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta. Es decir en fecha 13-11-2006 DESTACAMENTO DE TRABAJO, 13-08-2.009 LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO EN FECHA 13-05-2.010 y cuando cumpla con los requisitos de ley. Cumple la pena el 16-02-2012.
Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO