que se considera procedente y ajustado a derecho librar nuevamente ordenes de aprehensión a los organismos policiales a nivel nacional (DISIP, GUARDIA NACIONAL) con carácter de urgencia de conformidad con lo consagrado en el único aparte del artículo 136 de la Carta Magna y desarrollado en el artículo 5 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda ordenar la localización y conducción hasta la sede de éste Tribunal de la ciudadana Carmen Celina González Gualdrón, madre del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto ha violado el compromiso suscrito en fecha 27-01-04, cursante al folio cuatrocientos ochenta (480) de la pieza II de la presente causa.