este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: GUILLERMO JOSE CHACIN ORDOÑEZ y MARY SOL BOLIVAR, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre de 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 127 acompañada, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conf.....