Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIGUEL JOSE MONTAÑA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.523, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, bloque 5, apartamento 02-08, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure contra FOTO COPIADO KARYMAR y T-KOPIA.COM, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.203. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MONTAÑA BOLIVAR, el 15 de abril de 2005 hasta el .....